Fecha:
13 de diciembre de 2016
Autor:
Naomi Galindo
Resumen:
En la mitad del siglo XX, los presidios, en primer lugar, se encuentran en hacinamiento dramático. En segundo lugar, ocurre un proceso de resignificación de la criminalidad como un problema social que era tanto causa como efecto del desarraigo generado por la modernización capitalista acelerada. Tercero, tanto el auge del crimen y del hacinamiento como el “problema” confrontaban al joven Estado a través del lente de emergentes discursos y prácticas de control social – en dicho contexto, la reforma penal y la rehabilitación. Cuarto, múltiples sectores impulsaron reformas penitenciarías. Tales sectores consideraban el hacinamiento, y otros asuntos de deterioro en los presidios existentes, como deshumanizantes. Quinto, ante todo el Estado prestó atención a las críticas y prestó importancia a la rehabilitación.
Texto completo:
En los últimos años resultó de discusión pública la situación del organismo que se conocía como Corporación fiscalizaba las condiciones en las cárceles y el cual se basaba en el caso Federal de Morales Feliciano. Estrechamente vinculada con situación de salud, hacinamiento e higiene en las cárceles en Puerto Rico. Dicho organismo cerró. Múltiples voces identificaron que no debió haberse cerrado. Sin embargo, esta situación sobre las reformas carcelarias tienen una larga trayectoria histórica.
Como plantea Foucault, las reformas no tienen un punto de origen único. [Foucault, 1994, 84] Refiriéndose con esta observación que existen no uno sino múltiples orígenes. Por tanto, resulta importante identificar algunos factores y fechas claves que motivan finalmente las implantaciones de las reformas carcelarias en la mitad del siglo XX en PR. En esta conferencia presentaré algunas fechas claves y factores importantes que impulsaron las reformas en las cárceles en la primera mitad del siglo XX en Puerto Rico.
En la década de los cuarenta, en el siglo XX, se dilucidaron asuntos de hacinamiento e higiene en las cárceles. Esta situación fue identificada por individuos especialistas y múltiples sectores de manera constante a través de la década. Entre los especialistas algunos de los que colaboraron se encontraban Frank Loveland, de los Estados Unidos; Victoria Kent de España; Carmen Rivera de Alvarado y Emma Purcell de Puerto Rico, entre otros. Mientras que el periódico El Mundo ilustró con retratos y caricaturas de Filardi el asunto de la criminalidad y el sensacionalismo y el asunto de higiene y hacinamiento entre las década del 40’s-50’s. [Ver imágenes al final].
El hacinamiento en las cárceles había existido desde mucho antes de la década de los cuarenta. Según Fernando Picó, en El día menos pensado, el sistema carcelario siempre ha sufrido de insuficiencia de espacios [Picó, 1994, 77]. El Informe de 1898-99, que él mismo cita, había señalado esta situación. Además se habían intentado efectuar algunos cambios. En mi investigación, según el Informe del Negociado Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos del 1946 y publicado en el 1959, desde el mismo año de la invasión hubo cambios de estructuración y reestructuración del sistema punitivo, en un proceso que duró hasta 1917:
…desde el cambio de soberanía en 1898, el manejo del sistema, penal había operado interesantes cambios. Durante el periodo de gobierno militar las instituciones penales estuvieron bajo control y la supervisión de una Junta de Prisiones. Establecido el Gobierno Civil en 1900, dicha Junta fué[sic]abolida mediante la ley de enero 31 de 1901, que creó el cargo de Director de Prisiones y estableció sus deberes con relación a las instituciones penales. El 10 de marzo de 1904, esta oficina del Director de Prisiones fué[sic]reorganizada y se le denominó la Oficina del Director de Salud, Beneficencia y Corrección. Más tarde, 1912, la legislatura hizo un nuevo cambio y puso la administración de las instituciones penales bajo el control del Departamento y Director del Trabajo, Beneficencia y Corrección. El 3 de marzo de 1917 fue [sic]efectivo el cambio mediante el cual las instituciones penales pasaron al control del Departamento de Justicia. [Informe, Departamento de Justicia, 1946]
En menos de dos décadas, entre los 30’s y los 40’s, las penitenciarías en el país habían atravesado reestructuraciones constantes. Sin embargo, los problemas persistían ya que los cambios no fueron suficientes para transformar las penitenciarías.
La década de 1940 se caracterizó, además, por ser un periodo de amplias reformas penales, impulsadas por sectores de la sociedad y apadrinadas y promovidas por el Estado, que tenían como objetivo la rehabilitación de la población confinada. Las reformas incluían el establecimiento de programas educativos y vocacionales; un plan de mejoras a largo plazo que incluirían campamentos de custodia mínima; corporación de industrias de prisiones para proveer empleo a quienes manufacturasen artículos necesitados por el gobierno de Puerto Rico; una institución aparte por sexo/género; reemplazo de cárceles de distrito; eliminar cárceles municipales; entre otros.[Peña Beltrán, 1986, 28] Con la Ley 505 del 30 de abril de 1946 se creó la Corporación de Industrias de Prisiones. Se desarrollaron penitenciarías de seguridad mínima, (algunas eran de producción agrícola) y surgieron otros espacios de reclusión para hombres llamados “Campamentos”. [Peña Beltrán, 1986, 28-29]
El Informe nuevo, además, estableció propuestas y recomendaciones a las situaciones que enfrentaban las penitenciarias. Establecía que con los programas propuestos, el número de instituciones debía reducirse de 85 a 16. La supervisión debía centralizarse en una sola agencia estatal bajo el control del Procurador General en lugar de estar dispersa en 78 agencias dispersas.1Otro asunto de recomendación era que se eliminaran todas las cárceles municipales y que los prisioneros se trasladaran e ingresaran a las cárceles de distrito. Podía haber excepciones cuando los prisioneros tuvieran que retenerse por un día, antes de proveer fianza o antes del juicio.[Informe, 1946, 67]
No obstante, las complicaciones para implementar las recomendaciones se hicieron visibles rápidamente. Para mayo de 1953 todavía no habían realizado la disolución de las cárceles de distrito. Por el contrario, según el Informe, después del 1947, diez municipios consiguieron por medio de sus legisladores que el gobierno les construyera nuevas cárceles municipales. Generalmente, estos nuevos edificios no respondían a un plan organizado sobre los servicios a prestarse ni al número real de personas confinadas que iban a aislarse en ellos. [Informe, 1946]
El programa de consolidación fue una medida breve que se puso en práctica para prestar atención principalmente a las emergencias que surgían a diario. Mientras tanto, se desarrollaban facilidades al nivel estatal para absorber población penal, según el Artículo 1 de la Ley #19, aprobada el 13 de mayo de 1953. Esta ley establecía que, a causa de la ubicación lejana de las penitenciarías que estaban en mejor estado, se designarían otros centros de consolidación. Algunos alcaldes y legisladores se habían quejado de la situación e incluso calificaron de “cosa disparatada” ya que dicho traslado había traído inconvenientes de transportación y reclusión.[Informe, 1946, 73]
En el 1953, según el Informe, la Junta de Planificación y el Departamento de Justicia habían estudiado el problema y llegaron a la decisión de que era necesario eliminar las cárceles municipales existentes por las precarias condiciones de sus plantas físicas. Dichas instituciones señalaron, además, que la construcción de nuevas cárceles debía justificarse a base de la población penal a la cual iba a rendírsele servicios y no a base de intereses políticos. [Informe, 1946, 67-68]
Hubo una reunión el 28 de diciembre de 1953 donde participaron representantes de las diferentes agencias. El propósito era considerar el primer problema a ser resuelto para poder llevar a cabo la consolidación. Aquéllos consideraron la reubicación de los espacios de reclusión en mejor estado y el de la transportación de personas confinadas a dichos espacios. Además, hablaron con los alcaldes y, según narra el Informe, con raras excepciones acogieron con entusiasmo el plan y prestaron toda su cooperación. No fue hasta el 9 de enero de 1954 cuando finalmente se consolidaron las primeras cárceles municipales: la de Carolina y la de Trujillo Alto. Hipólito Bravo se hizo cargo del programa de consolidación a mediados del 1954. Este año se habían consolidado siete cárceles. En mayo de 1955 se realizó el último acto de consolidación por dicho periodo. [Informe, 1946,69]
A la luz de todo esta situación, se dilucida que aunque con dificultad se implementó gran parte de los planes de reformas carcelarias.
Conclusión:
No fue hasta mitad del siglo XX, que se puede constatar de forma material ese proceso de reformas carcelarias en Puerto Rico que he venido trazando. Las transformaciones y las inauguraciones de los presidios prosiguieron. El asunto del hacinamiento fue otro factor que propulsó las reformas en los presidios. Esta situación se observó en la mayoría de las cárceles. Aunque no era un problema nuevo, se comenzó a entender y atender como tal.
Otro factor clave para impulsar las reformas impulsadas de la época, junto a la consolidación del estado moderno, encarnado en Puerto Rico en el recién fundado ELA. La visión de mejorar los presidios de la época quedó plasmada en la Constitución. Esta corriente de reformas carcelarias estaba influenciada por convergencia de visiones internacionales y nacionales; específicamente de la vieja metrópoli (España) y la nueva metrópoli (Estados Unidos). Habían pasado por sus respectivos procesos de reformas penales, influenciados a su vez por diferentes sectores de sus respectivas sociedades. En Puerto Rico se apropiaron recomendaciones surgidas de tales experiencias, a través de las participaciones a Frank Loveland (Estados Unidos) y a Victoria Kent (España). Aunque resulta difícil identificar los debates de la época sobre las reformas, sus participaciones y las de los participantes nacionales, como Carmen Rivera de Alvarado, contribuyeron en las reformas carcelarias. Hubo más de uno. Con la participación de los del ámbito nacional se abre una semilla de de-colonización. Esta participación no es contradictoria ya que según Walter Mignolo “el pensamiento de-colonial emergió en la fundación misma de la modernidad/colonialidad como su contrapartida”.
Filardi, C. (1954, 08). “Cosas del patio”, El Mundo
Filardi, C. (1949, 02). “Actualidades: Justicia de Puerto Rico.
Filardi, C. (1949, 02) Cosas del Patio. El Mundo.
Santana, B. (1950, 09). Justicia da prioridad a plan penal. El Mundo.
Referencias:
–. (1959). Informe del Negociado Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Puerto Rico.Filardi, C. (1949, 02). Actualidades: Justicia de Puerto Rico. El Mundo. Sp.
Filardi, C. (1949, 02). Cosas del patio. El Mundo. Sp.
Filardi, C. (1954, 08). Cosas del patio. El Mundo. Sp.
Foucault, M. (1990). Vigilar & Castigar. El nacimiento de la prisión. DF. Méjico: Siglo XX.
Lydia Peña Beltrán, L. (1986) 30 años de cárceles en P.R. San Juan P.R.: Editorial Librotex.
Picó, F. (1994). El día menos pensado. Río Piedras San Juan: Ediciones Huracán.
Mignolo, W. (2016). El pensamiento des-colonial, desprendimiento y apertura: un manifiesto. Revista Telar, (6), 7-38.
Santana, B. (1950, 09). “Justicia da la prioridad a plan penal. Total a invertirse será $1,500,000.
Notas:
[1] En ese momento cada uno de los 77 municipios entonces existentes tenía a su cargo la cárcel municipal, mas 7 cárceles de distrito y la Penitenciaría Insular, que eran supervisadas por el Procurador General. Informe.
Cobertura:
Puerto Rico 1940-1955; Mitad de siglo XX
Audiencia:
Comunidad de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras
Fuente:
Segunda jornada de reflexión sobre educación universitaria en la cárcel
Colaborador:
Biblioteca José M. Lázaro, Colección El Mundo, Facultad de Estudios Generales
Reseña biográfica:
Naomi Galindo es profesora, escritora, e investiga activamente. Estudió en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayamón & Recinto de Río Piedras & Universidad Autónoma de Barcelona-Universidad de Barcelona. Ha trabajado & trabaja investigaciones acerca de los temas de los castigos, los crímenes, la criminalidad, la pena de muerte, imperio, imperialismo, hegemonía, globalización, confinados, rehabilitación, entre otros temas, entre los cuales tiene largo trayecto en dichos terrenos. Colaboró con la Coalición contra la Pena de Muerte entre 2005-2007. Además, entre 2009-2010 colaboró en talleres con confinados. Ha escrito y publicado en periódicos – de circulación nacional e internacional –, y en revistas académicas. Citada en varios periódicos internacionales y en numerosos blogs y algunos de sus escritos han sido traducidos en varios idiomas. En el 2012 la eligieron en Hispanic American Historical Review, de Duke University, para escribir y hacer publicaciones. Su publicación más reciente es el libro Ni un vaso de agua: Las ejecuciones, los ejecutados y las resistencias contra la pena de muerte en Puerto Rico, 1900-1909. En esta publicación colaboró Antonio Martorell con la portada del libro basado en “Sello”, de serie de grabados contra la pena de muerte ¡Ay pena, penita, pena!. Naomi Galindo, además, ha presentado conferencias en PR, EEUU, Inglaterra, España, entre otros países. Su siguiente publicación pendiente es acerca de los presidios.
Editor:
Umbral